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ODFJELL ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La tolerancia admisible para diferencias en la cantidad de mercadería importada está regulada por la Resolución 2220/90, que establece un margen del 0,6% del total como límite para considerar la carga correcta a efectos fiscales.

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó una controversia derivada de diferencias en el peso de productos químicos importados mediante descarga en puerto, las cuales excedían una tolerancia establecida del 0,6%. Se cuestionó si dichas diferencias debían considerarse como faltantes imputables al agente de transporte aduanero y transportista, solidariamente responsables tributarios por la mercadería faltante según el artículo 142 del Código Aduanero. Se analizaron la validez de la presunción jurídica de introducción definitiva al territorio aduanero implicada por la falta no justificada, la aplicación de esa presunción para determinar la base imponible tributaria, y las normas reglamentarias sobre tolerancias admisibles. Además, se controvirtieron cuestiones relativas a la inclusión de ciertos impuestos adicionales y la procedencia o rechazo de garantías presentadas durante el proceso. Se evaluaron argumentos relativos a la naturaleza de diferencias por mermas naturales versus faltantes tributariamente relevantes, así como la extensión de la responsabilidad tributaria y los alcances de la normativa vigente y jurisprudencia aplicable en materia aduanera e impositiva.

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