ELEGANT FISH S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El pago de la multa mínima establecida para las infracciones previstas en el Código Aduanero, según lo dispuesto en la Ley 27.743 y su reglamentación, produce la extinción de la acción penal aduanera y evita el registro del antecedente, siempre que n
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que impuso multas por infracciones a disposiciones del Código Aduanero referentes a determinados permisos de embarque. El efecto económico de la multa impuesta era múltiple al valor mínimo legalmente previsto. Durante el proceso, se discutió la aplicación de un régimen excepcional de regularización previsto en la Ley N° 27.743 y su reglamentación, que permite extinguir la acción penal aduanera y eliminar el antecedente de la infracción mediante el pago de la multa mínima, siempre que no exista sentencia firme y se cumplan ciertos requisitos temporales y formales. Se examinó la legitimidad y alcance del acogimiento al régimen excepcional, la obligación de pago asociado y la consecuencia en términos de la extinción de la acción penal y registro del antecedente infraccional. El Tribunal evaluó la correcta liquidación de las multas mínimas correspondientes, el procedimiento de acogimiento al régimen y su alcance en relación con las multas originalmente impuestas, considerando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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