Sentencia TFN INLEG-2025-20801607-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa y una deuda por tributos a una importadora, en el marco de un procedimiento iniciado por una presunta infracción aduanera relacionada con un despacho temporario. Se discutieron aspectos sobre la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos, la validez y efectos del auto de apertura del sumario investigativo, los plazos aplicables para la notificación de la resolución y la suspensión del cómputo de la prescripción. El Tribunal examinó las normas del Código Aduanero sobre prescripción tributaria, la naturaleza de las resoluciones administrativas, y las interpretaciones jurisprudenciales respecto de los plazos y efectos de la notificación en el ámbito aduanero. También se evaluó la aplicación supletoria de disposiciones del procedimiento administrativo general para garantizar el derecho de defensa y la razonabilidad en los plazos.
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