ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C/DGA s/ Recurso de Apelación
En los regímenes de destinación suspensiva de importación temporaria, la obligación primordial es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, y la carga de la prueba de cumplimiento recae sobre el beneficiario del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación examinó si resultaba ajustada a derecho la imposición de una multa y cargos tributarios a una empresa importadora y a su aseguradora, derivada de la infracción por no cumplir con las obligaciones del régimen de importación temporaria. Se analizó si la mercadería importada temporalmente fue reexportada en los plazos y condiciones previstos, con especial atención a la correcta identidad y vinculación entre los insumos importados y los productos exportados, utilizando para ello documentación técnica como el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) y los permisos de embarque. Se cuestionaron aspectos relativos a la validez de la liquidación de tributos, la responsabilidad y alcance del seguro de caución como garantía, y la calificación de los antecedentes infraccionales para la graduación de la multa. El Tribunal evaluó la carga probatoria sobre el beneficiario del régimen, los efectos de la presentación incompleta de la documentación que impidió la acreditación de la reexportación y el marco normativo aplicable, incluyendo jurisprudencia relevante y características del seguro de caución en el ámbito aduanero.
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