A.B.H. PESQUERA S.A. s/ recurso de apelación
El régimen de exteriorización dispuesto por la Ley 26.476 libera de la obligación del impuesto a las ganancias la materia imponible correspondiente al monto exteriorizado en el período fiscal imputado, sustituyéndolo por un impuesto especial conforme
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia del cómputo de quebrantos originados en el período fiscal 2007, los cuales fueron declarados para el impuesto a las ganancias del período fiscal 2008, en el contexto de una exteriorización de bienes realizada conforme a la Ley 26.476 que liberó la materia imponible relativa a dicho período 2007 del impuesto tradicional, gravándola únicamente con un impuesto especial. La cuestión central radica en determinar si es legítimo que la Administración Federal de Ingresos Públicos impugne el quebranto declarado en 2008 que proviene del ejercicio 2007, evaluando la interpretación normativa de los artículos de la Ley 26.476 y su reglamentación, y considerando la relación entre la liberación tributaria y la fiscalización de períodos posteriores no alcanzados por la exteriorización. El Tribunal examinó la normativa aplicable, la jurisprudencia relevante y los conceptos de materia imponible liberada, el traslado de quebrantos entre períodos fiscales, y las facultades de fiscalización del ente recaudador, ponderando las implicancias legales y probatorias de la exteriorización y su efecto respecto a la determinación tributaria en ejercicios fiscales posteriores.
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