ELEPRINT SA- MARTÍNEZ DE LA FUENTE SA UTE – INTERCONEXION 132 KV s/recurso de apelación
El hecho imponible del IVA en trabajos sobre inmuebles ajenos se perfecciona en el momento de la aceptación del certificado de obra, la percepción total o parcial del precio o la facturación, prevaleciendo el que sea anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina una controversia sobre la determinación del momento imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a anticipos financieros otorgados en el marco de un contrato de obra pública para la construcción de una interconexión eléctrica. La discusión se centra en si el hecho imponible del IVA para dichos anticipos se perfecciona en el momento de su facturación, como sostiene el Fisco, o en momento del efectivo cobro del anticipo, como plantea la contribuyente fundamentándose en el último párrafo del artículo 5° de la ley del IVA que contempla anticipos que congelen precios. El Tribunal analiza los términos contractuales específicos, la normativa legal y administrativa aplicable, así como la naturaleza de los anticipos financieros respecto al ajuste del precio, la ejecución de la obra y las obligaciones documentarias y fiscales.
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