Ghillione, Oscar Mauricio s/apelación
En materia tributaria, el domicilio fiscal declarado conforme al régimen especial previsto en la ley impositiva prevalece sobre el domicilio real civil, salvo que se acredite la pérdida de la residencia familiar o del asiento principal de los negocio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación de responsabilidad personal y solidaria del presidente de una sociedad anónima por deudas correspondientes al impuesto al valor agregado derivadas de diferimientos impositivos otorgados a dicha empresa en función de inversiones en otras sociedades. El recurrente cuestionó la validez de la notificación de la vista de ajustes por haber sido practicada en su domicilio fiscal mientras estaba detenido, alegando que su domicilio real era el lugar de detención y que ello vulneraba su derecho a la defensa. Además, objetó la denegatoria de prórroga para contestar la vista y la ausencia de dictamen jurídico previo en dicha decisión, así como la falta de comunicación al juez penal sobre el inicio del procedimiento administrativo. Se examinaron cuestiones vinculadas a la aplicación del régimen de domicilio fiscal frente a normas del Código Civil, la legitimidad del procedimiento administrativo, la atribución objetiva de la responsabilidad solidaria conforme a la función ejercida, la procedencia y continuidad de la deuda generada por la caducidad de beneficios fiscales, y la trascendencia en sede penal de la conducta imputada. El Tribunal llevó adelante una valoración integral de la prueba documental y la jurisprudencia aplicable para resolver sobre las nulidades planteadas y la correcta imputación de la obligación tributaria al responsable designado en el marco societario.
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