TARCOL S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La obligación principal en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, y la carga de probar el cumplimiento de esta obligación recae sobre el importador beneficiario del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y exigió el pago de tributos por la infracción en materia de importación temporaria, en la que no se cumplió con el plazo de reexportación de la mercadería. Se discutió la procedencia de la multa y la deuda tributaria, incluyendo aspectos relacionados con el IVA adicional, impuesto a las ganancias y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). El tribunal examinó los requisitos para considerar cumplida la obligación de reexportar, la carga probatoria respectiva, la interpretación de normas tributarias relacionadas con percepciones y devoluciones, y el marco jurídico aplicable al cálculo de la deuda y su actualización, incluyendo doctrina jurisprudencial relevante para estos extremos.
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