VILAR OLGA ZULEMA c/D.G.A. s/recurso de apelación
La presunción juridica prevista en los artículos 310 y 311 del Código Aduanero opera sin admitir prueba en contrario y al solo efecto tributario, estableciendo que la falta de mercadería en tránsito implica su importación para consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de una exigencia tributaria impuesta a un agente de transporte aduanero en relación con un cargo derivado de la destinación suspensiva de un régimen de tránsito de importación. El análisis giró en torno a la presunción juridica de la importación para consumo ante la falta de mercadería durante el tránsito, la responsabilidad solidaria y principal asignada al transportista y su agente, y la aplicación de excepciones vinculadas a la irremediable pérdida de mercadería por siniestro debidamente notificado. Se discutió la interpretación legal de la normativa aduanera, en particular los artículos relevantes del Código Aduanero, y se cotejaron criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema para definir el alcance de la responsabilidad tributaria y las circunstancias en que puede ser excluida la obligación tributaria por pérdida comprobada.
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