EMPRESA SAN JOSÉ S.A. c/ D.G.A. s/Recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 987 del Código Aduanero es necesario que el tenedor no pueda acreditar la legítima introducción a plaza de la mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, debiéndose prese
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, se controvirtió la aplicación de una sanción aduanera impuesta a una empresa que transportaba encomiendas en bultos cerrados, desconociendo el contenido de la mercadería. La discusión giró en torno a la configuración del hecho punible previsto en el artículo 987 del Código Aduanero, que sanciona la tenencia de mercaderías extranjeras con fines comerciales sin la debida documentación de importación. Se examinaron aspectos relativos a la existencia del elemento subjetivo de culpa, la inversión de la carga de la prueba y la calificación de la mercadería secuestrada, en particular cuando una parte presenta origen o procedencia desconocida. También se analizó la proporcionalidad de la sanción y la aplicación de criterios favorables al imputado en casos de duda sobre la procedencia de la mercadería. El Tribunal evaluó la normativa aduanera aplicable, la jurisprudencia relevante y los elementos probatorios administrativos para determinar el alcance de las obligaciones y responsabilidades del transportista en relación a la mercadería transportada.
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