el 27/10/2017) se inician con el agregado de las copias de la actuación Nº 12564-1524-2016 iniciadas el 18/10/2016 con el escrito presentado por la actora por el que promueve el procedimiento de repetición por la suma de U$S2.278.795 abonados por los
Para habilitar la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación mediante el recurso de apelación por retardo, debe constatarse que el procedimiento administrativo ante el servicio aduanero esté válidamente iniciado y que la falta de resolución definitiv
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la acción de un contribuyente que inició un procedimiento administrativo de repetición ante la Aduana para recuperar sumas abonadas bajo protesta relacionadas con resoluciones declaradas nulas por la justicia federal. Se cuestionó la demora en la resolución definitiva del procedimiento de repetición, dando lugar a un recurso de apelación por retardo ante el Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal examinó la evolución procesal, incluyendo la existencia de actuaciones acumuladas, recursos judiciales conexos y la falta de resolución administrativa, para determinar si se debían habilitar las instancias para su intervención. El análisis se centró en la interpretación del artículo 1.159 del Código Aduanero y en la procedencia del recurso teniendo en cuenta la competencia del administrador y la situación procesal de los expedientes relacionados.
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