COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El procedimiento de repetición no es procedente cuando la liquidación objeto de la devolución haya sido revisada previamente en un procedimiento de impugnación administrativo que finalizó con resolución firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una solicitud de devolución (repetición) de un pago efectuado bajo protesta por una empresa exportadora, relacionado con derechos de exportación formulados en un cargo aduanero que fue impugnado pero también abonado previamente. Se discutió la aplicación del artículo 1069, inciso b) del Código Aduanero, que limita la repetición cuando exista una resolución administrativa previa o un procedimiento de impugnación en trámite. Se examinaron los antecedentes administrativos y judiciales, incluyendo la nulidad declarada de resoluciones administrativas que sustentaban el cargo, así como el efecto de dicha nulidad en la validez del cargo y la devolución solicitada. El Tribunal evaluó la vigencia y firmeza de sentencias judiciales, la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero, el principio de absorción de la nulidad en la impugnación, y los criterios para evitar la duplicidad procesal y garantizar la tutela judicial efectiva. También se abordó el análisis sobre la moneda en que debe realizarse la devolución y la aplicación de intereses legales según los arts. 811 y 812 del Código Aduanero.
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