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MICHELIN ARGENTINA SAICYF c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El procedimiento infraccional aduanero debe respetar el derecho de defensa, incluyendo la notificación y vista de lo actuado antes de dictar resoluciones que afecten derechos, conforme a los artículos 1094 y 1101 del Código Aduanero y el artículo 18

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una resolución dictada en un procedimiento infraccional aduanero iniciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos por una presunta infracción relacionada con la no presentación válida de un Certificado de Origen en una importación, que derivó en la exigencia del pago de tributos adeudados en moneda extranjera. La controversia giró en torno a la adecuación del procedimiento administrativo, particularmente en cuanto al respeto del debido proceso, la oportunidad de defensa de la empresa importadora, la validez formal del acto de apertura del sumario administrativo, y la prescripción para exigir el cobro de tributos. Se examinaron normas del Código Aduanero y principios constitucionales, ponderando elementos como la notificación y participación en el procedimiento y la suspensión de la prescripción durante la instrucción sumarial. El Tribunal evaluó si la Administración cumplió con los requisitos legales y procesales pertinentes antes de dictar la resolución que formuló cargos por tributos, enfocándose en la falta de vista a la parte interesada para ejercer su derecho de defensa durante el sumario, lo que impacta en la validez del procedimiento y de la resolución.

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