PIONEER ARG. S.R.L. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La declaración inexacta prevista en el artículo 954 del Código Aduanero requiere la existencia de una diferencia entre el valor declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación efectuada por el servicio aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia surgida por la imposición de multa y exigencia de diferencias de derechos de exportación a una firma exportadora, basándose en acusaciones de declaración inexacta en la operatoria de exportación de maíz a Uruguay. El fisco adujo que existían ventas sucesivas o triangulación comercial entre empresas vinculadas que implicaron subfacturación del valor FOB declarado en la exportación, basándose en datos de sistemas informáticos y la comparación entre valores declarados en Argentina y Uruguay, lo que habría generado perjuicio fiscal y diferencias en el ingreso de divisas. Por su parte, se cuestionó la validez del procedimiento de ajuste y la suficiencia de la prueba para configurar la infracción, así como la corrección del valor declarado y la legitimidad de las ventas sucesivas entre vinculadas. El Tribunal examinó los aspectos probatorios, incluyendo la coincidencia del valor declarado con facturas y registros del Banco Central, la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero respecto de declaración inexacta, y la doctrina relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre ajuste unilateral de valores, la carga probatoria y el análisis de ventas sucesivas entre partes vinculadas. También se evaluó el debido proceso y el apego al procedimiento establecido para ajustes de valor de exportación.
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