LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, debiendo acreditar fehacientemente la reexportación o nacionalización oportuna de la me
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una compañía aseguradora contra una resolución aduanera que la condenó como garante del pago de tributos e intereses derivados de una importación temporaria no regularizada por el importador dentro del plazo legal. Se discutieron aspectos sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad del garante, especialmente en relación con la cobertura exclusiva de tributos por la póliza de seguro de caución y la exclusión de multas y ciertos impuestos como percepciones adicionales. También se examinó la aplicabilidad del derecho adicional previsto en la normativa aduanera y la procedencia de ajustar la deuda mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Se analizaron las pruebas requeridas para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería bajo el régimen de importación temporaria, la interpretación del régimen legal aplicable, las facultades del organismo aduanero para reclamar a la aseguradora antes de que la resolución contra el importador esté firme, y los límites máximos de responsabilidad derivados de la póliza. El Tribunal evaluó, a partir de la normativa aduanera, civil y comercial pertinente, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la legitimidad de las obligaciones recaídas sobre la aseguradora garante, así como la exclusión de ciertos conceptos tributarios y la aplicación del CER y los intereses sobre los rubros exigibles.
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