ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El régimen de importación temporaria implica la obligación inexcusable de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, siendo esta la obligación fundamental que condiciona la legitimidad de la ventaja aduanera concedida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se examinó la controversia relativa a la aplicación del régimen de importación temporaria y la supuesta infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, vinculada al incumplimiento de la obligación de reexportar mercadería importada bajo este régimen. Se evaluaron aspectos probatorios vinculados a la presentación de permisos de embarque y al cumplimiento efectivo de la reexportación dentro del plazo legal, así como la importancia del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) para acreditar la relación insumo-producto y para verificar la correcta cancelación de la destinación suspensiva. Asimismo, se consideraron objeciones planteadas sobre la inclusión de ciertos tributos adicionales y aspectos formales observados por el área técnica aduanera, así como alegatos sobre la prescripción y el debido proceso. El Tribunal analizó la carga de la prueba en cabeza del beneficiario de la importación temporaria, la fundamentación técnica aportada por la autoridad aduanera y la doctrina sobre el exceso ritual manifiesto para priorizar la verdad material.
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