PIONEER ARGENTINA SRL c/ D.G.A. s/Recurso de apelación
Para la determinación del valor en aduana en el caso de ventas sucesivas, debe considerarse el precio de la última venta realizada antes de la introducción de la mercancía en el país importador, sin atender a los precios de ventas anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa y el cobro de tributos adicionales relacionados con la supuesta infracción al artículo 954 inciso I, apartados a) y c) del Código Aduanero, en el marco de exportaciones de mercancías. El cuestionamiento principal giró en torno a la determinación del valor en aduana declarado por la empresa recurrente, quien argumentó que el precio declarado correspondía al precio pagado en la última venta dentro de la cadena comercial, frente a la valoración aplicada por la Aduana, basada en precios de ventas anteriores entre empresas vinculadas. Se examinó la interpretación de la normativa aduanera aplicable al valor de transacción, incluyendo la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indicó la prevalencia del precio de la última venta para la determinación del valor en aduana en ventas sucesivas, y rechazó la inversión de la carga de la prueba respecto a la vinculación de partes. Asimismo, se analizaron las pruebas documentales presentadas y la procedencia de la sanción administrativa impuesta.
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