OIL COMBUSTIBLES SA c/DGA s/recurso de apelación
La existencia de diferencias entre el valor declarado en la importación y los precios documentados en ventas anteriores no constituye per se una maniobra fraudulenta o sobrefacturación para configurar la infracción prevista en el art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia sobre la presunta comisión de una infracción aduanera vinculada a la declaración de valor en importaciones de combustibles, donde la autoridad aduanera cuestionó una sobrefacturación derivada de operaciones sucesivas con intermediarios. La discusión giró en torno a la legitimidad del valor declarado en la importación final frente a precios documentados en ventas anteriores entre distintas partes sin vinculación directa con el importador. El Tribunal examina la aplicación del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, los antecedentes y pruebas aportadas, cuestionamientos sobre el uso del sistema INDIRA para comparar valores y el marco normativo sobre valoración en ventas sucesivas, en particular la referencia a doctrinas y precedentes de la Corte Suprema de Justicia respecto a la carga de la prueba y la interpretación del valor que "efectivamente correspondiere" en la valoración aduanera.
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