ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El artículo 1094 del Código Aduanero impone como obligatorio que la resolución que dispone la apertura de un sumario infraccional contenga la liquidación de los tributos correspondientes, sin permitir estimaciones facultativas al respecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la nulidad de una resolución administrativa dictada en relación con la presunta comisión de una infracción aduanera vinculada a un régimen de importación temporaria. Se analizaron los requisitos formales para la instrucción del sumario, especialmente la apertura del mismo a partir del cumplimiento de ciertos elementos exigidos por el Código Aduanero, como la liquidación tributaria previa. Asimismo, se cuestionó la validez del procedimiento por la supuesta omisión de la corrida de vista a los presuntos responsables, lo que implicaría la violación del derecho de defensa constitucionalmente protegido. El Tribunal evaluó la adecuación del procedimiento administrativo en cuanto a la observancia del debido proceso, la posibilidad de ofrecer pruebas y alegatos y la congruencia de las normas nacionales con estándares internacionales de derechos humanos.
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