FINNING ARGENTINA S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La clasificación arancelaria debe realizarse conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, priorizando la Regla General 1 cuando el producto encuadra en el texto de la partida declarada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia se centra en la correcta clasificación arancelaria de una mercadería exportada declarada bajo la posición 2309.90.90.900 T, vinculada a preparaciones para la alimentación animal, frente a la reclasificación propuesta por la Aduana en la posición 2304.00.10.100, correspondiente a harina de soja y residuos sólidos de extracción. La cuestión principal gira en torno a la aplicación de las reglas generales para la interpretación del sistema armonizado y la definición técnica de "preparación" versus "mezcla", incluyendo la evaluación de la composición del producto y si cumple con los requisitos normativos para la clasificación declarada. Se examinaron múltiples informes técnicos, pruebas analíticas y antecedentes internacionales, así como la normativa interna y obligaciones aduaneras sobre la veracidad de las declaraciones, ponderando criterios de clasificación arancelaria, legalidad de multas e interpretación de notas explicativas.
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