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DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

Para efectuar un ajuste al valor en aduana por cánones y derechos de licencia conforme al artículo 8, inciso 1, letra c) del Acuerdo de Valor del GATT, deben coexistir simultáneamente: que las regalías estén relacionadas con las mercancías valoradas;

Competencia Nulidad Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se debatió la procedencia del ajuste de valor aduanero sobre mercaderías importadas durante 2009, en función de regalías derivadas de contratos de asistencia técnica suscriptos por la importadora con sociedades vinculadas. Se examinó si tales regalías deben agregarse al valor en aduana conforme al artículo 8, inciso 1, letra c) del Acuerdo de Valor del GATT, especialmente en cuanto a si dichas regalías constituyen una condición de venta directa o indirecta de las mercaderías. Se analizaron la relación contractual, la inclusión o no de las regalías en el precio realmente pagado, la vinculación entre partes, y la evidencia objetiva disponible para cuantificar el ajuste exigido. Además, se revisaron cuestionamientos sobre la nulidad y motivación de la resolución administrativa y sobre la aplicación de intereses resarcitorios. El análisis se enfocó en la interpretación normativa, la comprobación de condiciones de venta y la suficiencia probatoria para fundamentar el ajuste de valor.

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