KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
Para que una mercancía originaria acceda a los beneficios arancelarios preferenciales en el marco de acuerdos regionales, debe acreditarse su expedición directa desde el país exportador al importador, incluyendo el tránsito por países no participante
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un cargo aduanero derivado de la importación de mercadería clasificada en la partida arancelaria 8418.10.00.100J, procedente de México y amparada por un acuerdo de complementación económica con preferencia arancelaria. La controversia surgió debido al rechazo de los beneficios arancelarios argumentando incumplimientos formales en la acreditación de la expedición directa, específicamente la falta de legalización consular de documentos que respaldaban el tránsito de la mercadería por un país no participante del acuerdo (Brasil). Se analizaron los requisitos normativos aplicables para acreditar la expedición directa conforme a la normativa ALADI, la resolución de un comité de representantes y la nota externa que reglamenta la presentación y legalización de documentos relativos al tránsito por terceros países. El Tribunal abordó la interpretación de dichas normas, la valoración de la documentación presentada, y la naturaleza de las exigencias formales versus el fondo del beneficio preferencial.
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