RENAULT ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción aduanera del artículo 954 del Código Aduanero, es indispensable la existencia de una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que pueda causar perjuicio fiscal, transgresión a prohibición o ingreso o egreso indebido
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la responsabilidad por la inexactitud en la declaración aduanera de mercaderías importadas, donde se constató un faltante y sobrante en la destinación de contenedores. El importador afirma que el error se originó en un embarque irregular desde el exterior, fuera de su ámbito de control, y sostiene que la obligación de verificar el contenido no es absoluta sino razonable según indicios. La administración aduanera sostiene la responsabilidad del importador por la declaración inexacta, pese al argumento de error externo, y advierte la relevancia del perjuicio fiscal y la prohibición aduanera en el caso. El Tribunal analiza el alcance de la responsabilidad objetiva y subjetiva del importador, evaluando la veracidad de la manifestación y los efectos fiscales potenciales o reales, considerando también precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que exigen culpabilidad para la sanción.
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