PETROBRAS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El artículo 954 del Código Aduanero sanciona solo las declaraciones inexactas formuladas ante el servicio aduanero en operaciones de importación o exportación que, de pasar inadvertidas, produzcan un ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un i
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó una apelación relativa a una multa impuesta por presunta declaración inexacta en una operación de importación de metil-ter-butilico (MTBE) desde Brasil. La controversia surgió porque la autoridad aduanera detectó una diferencia entre el valor FOB declarado en Argentina y el valor declarado en Brasil mediante el sistema INDIRA, lo cual generó la imputación de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero. Se discutió si dicha diferencia constituía efectivamente una declaración inexacta que pudiera generar un ingreso o egreso distinto de divisas, teniendo en cuenta la documentación contable, factura emitida, condiciones de venta CFR, diferencias en el valor del flete, y la tolerancia admisible en la descarga de la mercadería. El Tribunal examinó el alcance de la figura del artículo 954, la interpretación de la veracidad y exactitud en las declaraciones aduaneras según precedentes y normativa internacional de cooperación aduanera, la validez probatoria de la información suministrada por sistemas de intercambio regionales como INDIRA, y el requisito de que la diferencia detectada pueda producir un perjuicio económico o fiscal para configurar la sanción, rechazando sancionar diferencias no causantes de efectividad de egreso distinto.
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