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El beneficio de litigar sin gastos se fundamenta constitucionalmente en las garantías de defensa en juicio e igualdad ante la ley, asegurando el acceso a la justicia ajustado a la situación económica del litigante.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.964, en un proceso administrativo tributario ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Se evaluaron las pruebas ofrecidas —testimoniales, informativas, periciales y la posible situación concursal— para determinar si existía una incapacidad económica severa que impidiera afrontar el pago de tasa y gastos causídicos. El Tribunal examinó la constitucionalidad y naturaleza del beneficio, la distinción entre dificultades financieras y imposibilidad real de pago, y la carga probatoria requerida para acreditar el estado de pobreza necesario para su otorgamiento.

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