Amex Argentina S.H. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, salvo que se interrumpa dicho plazo conforme a las causales prevista
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y exigió pagos tributarios por una presunta infracción al régimen de importación temporaria de mercaderías. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y para cobrar tributos, la correcta acreditación de la reexportación o nacionalización de la mercadería importada temporalmente, y la validez del derecho adicional que se había aplicado. Se analizaron los documentos vinculados a la operación aduanera, como los despachos de exportación con transformación, certificados de tipificación y clasificación (CTC), declaraciones juradas y pólizas de seguro caución. El Tribunal abordó cuestiones técnicas sobre la relación entre insumos importados y productos exportados, requisitos para la cancelación del régimen de importación temporaria, e interpretó normas sobre la interrupción y suspensión de plazos prescriptivos, así como sobre la responsabilidad del garante del cumplimiento aduanero.
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