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Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada s/apelación

El acogimiento al régimen de regularización excepcional de la ley 27.743 implica el desistimiento incondicional de la acción y del derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones tributarias regularizadas.

Iva Salidas no documentadas Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que determinaron la obligación tributaria en el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a las salidas no documentadas, principalmente por la calificación de operaciones con proveedores como apócrifas y el tratamiento fiscal de cuotas sociales percibidas de asociados. Se examinaron los ajustes realizados por la administración, el régimen de regularización excepcional de deudas tributarias previsto en la ley 27.743, y la aceptación parcial de la recurrente al mencionado régimen. Además, se valoró la procedencia del desistimiento de acciones y derechos respecto de ciertos ajustes, la condonación de intereses conforme a la normativa aplicable y la regulación de costas y honorarios. El Tribunal evaluó cuestiones de inclusión y exclusión dentro del régimen de regularización, así como la acreditación de pago para la aplicación de beneficios legales.

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