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TRANSPORTES GRAL. LTDA. Y OTRA c/ D.G.A. s/recurso de apelación

Para que proceda la nulidad de un acto administrativo en materia aduanera, debe acreditarse un perjuicio concreto que derive de un vicio que cause indefensión, no siendo admisible la nulidad automática sin fundamento en interés jurídico.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la obligación tributaria derivada del incumplimiento del régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación, tras el robo de mercadería durante el transporte. El Tribunal examinó si correspondía exigir el pago de tributos por importación a consumo en virtud de lo establecido en el Código Aduanero, considerando la comunicación debida del siniestro, la acreditación del robo, y el cumplimiento de los deberes de custodia por parte del transportista. Se evaluaron las alegaciones de nulidad por falta de motivación y congruencia de la resolución administrativa y la aplicabilidad de la doctrina del precedente TEVELAM de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El análisis incluyó la interpretación armónica del régimen aduanero, las cargas probatorias y la valoración de la diligencia desplegada para resguardar la mercadería, diferenciando los casos de pérdida irremediable y los de posible uso de la mercadería robada por terceros.

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