SUCESIÓN DE MAINA CARLOS EDUARDO s/ recurso de apelación
El régimen de regularización previsto en la Ley 27.743 exige para su acogimiento que el contribuyente se allane y desista incondicionalmente de las acciones, reclamos y recursos en trámite vinculados a las obligaciones incluidas en la regularización,
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación interpuesto contra la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario dispuesto para mitigar los efectos de la pandemia, con inclusión de intereses resarcitorios. La cuestión central gira en torno al acogimiento por parte de la sucesión del contribuyente al régimen de regularización establecido por la Ley 27.743, que implica allanamiento y desistimiento en procesos administrativos en curso, así como la condonación parcial de intereses. Se discuten los requisitos formales y sustantivos para la acogida a dicho régimen, la procedencia del desistimiento de acciones en curso, la aplicación de las exclusiones previstas en la normativa, y la regulación de honorarios profesionales vinculados al proceso. El análisis se estructura en torno a la interpretación de la Ley 27.743 y la Resolución General AFIP 5525/2024, valorando el cumplimiento de las condiciones para acogerse al régimen, la evaluación de las consecuencias procesales del desistimiento condicionado y las reglas para la distribución de costas y honorarios.
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