FENDYAN S.A. s/ recurso de apelación
La condonación de multas conforme a la ley 27.743 procede únicamente cuando la obligación sustancial haya sido cancelada al 31 de marzo de 2024 o cuando el obligado formule un plan de pago de hasta tres cuotas conforme a las modalidades establecidas
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la aplicación de multas por presunta omisión en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a diversos periodos fiscales. La controversia gira en torno a la procedencia del beneficio de condonación de multas e intereses previsto en la ley 27.743 y su reglamentación, para casos en que las obligaciones tributarias fueron regularizadas mediante planes de pago vigentes al 31 de marzo de 2024. El Tribunal examina las condiciones legales y reglamentarias para acceder a dichos beneficios, diferenciando entre planes de pago anteriores vigentes, planes refinanciados y pagos totales antes de la fecha límite, y evalúa la interpretación del régimen de regularización excepcional en cuanto a la extensión de condonaciones en planes de facilidades de pago de mediano o largo plazo. Asimismo, se considera el alcance de las resoluciones generales y el precedente jurisprudencial en la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: