Sentencia TFN INLEG-2025-130885309-APN-VOCXIX#TFN
En materia de excusación en procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, resulta aplicable el régimen previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme a los reenvíos normativos del Código Aduanero y la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una excusación planteada por un vocal del Tribunal Fiscal de la Nación en un procedimiento aduanero. La excusación se fundamentó en conflictos previos relacionados con la materia en debate, específicamente en la participación del vocal en denuncias penales formuladas contra la empresa involucrada en el proceso administrativo. Para determinar la validez de la excusación, se examinaron las normas aplicables, incluyendo el Código Aduanero, la ley 11.683 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atendiendo a los criterios establecidos para evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad en la actuación del tribunal. Se consideraron, asimismo, las implicancias del reenvío normativo y las causales previstas para justificar la excusación en la competencia aduanera.
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