BAYER S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La carga de la prueba sobre el cumplimiento de la reexportación y las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen, quien debe demostrar fehacientemente la realización de dichas obligaciones med
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relativa al incumplimiento del régimen de importación temporaria con destino a perfeccionamiento industrial, específicamente respecto a la reexportación en plazo de insumos importados. La causa surgió por la denuncia de la autoridad aduanera sobre la falta de concordancia entre las posiciones arancelarias declaradas en el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) y las declaradas en la declaración de importación temporaria (DIT) y permisos de embarque, debido a una modificación previa en la nomenclatura arancelaria. La discusión giró en torno a la validez del CTC con posiciones arancelarias distintas pero descripción coincidente, el cumplimiento de la obligación de reexportación conforme a la relación insumo/producto certificada, y la interpretación normativa del régimen de importación temporaria y la determinación de tributos y multas asociadas, incluyendo la exigencia en moneda extranjera y las percepciones tributarias.
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