A-PYAN TEXTIL S.R.L. C/DGA s/recurso de apelación
El valor en aduana se determina en primera instancia por el valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó un ajuste en el valor declarado para la importación de mercaderías textiles, basado en la aplicación del método de valoración previsto en el artículo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT. La controversia gira en torno a la validez del ajuste realizado por la autoridad aduanera, que descartó el valor de transacción declarado y optó por el uso de valores usuales de mercado provenientes de una destinación previa de mercadería similar. Se discutió la suficiencia y la fundamentación de los medios probatorios acompañados para justificar el ajuste y la adecuada aplicación del método de valoración, considerando la necesidad de verificar la comparabilidad y los estándares de razonabilidad y exactitud requeridos por la normativa internacional y local. El Tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo el GATT y su implementación en la legislación nacional, y evaluó la consistencia probatoria y la fundamentación técnica aportada por la autoridad aduanera para validar el ajuste practicado.
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