PILAR PARTES S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación, expediente Nº 29.486-A
El Tribunal Fiscal establece que la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería en tiempo y forma recae en el beneficiario del régimen de importación temporaria, quien debe acreditar la correspondenc
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación relativo a la supuesta infracción del régimen de importación temporaria aplicado a diversas destinaciones aduaneras, en cuyo marco se cuestionó el cumplimiento de las obligaciones de reexportación dentro del plazo establecido. Se examinaron aspectos procesales vinculados a la validez del auto de apertura del sumario y la interrupción de la prescripción, así como cuestiones de fondo referidas a la carga de la prueba para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería importada temporalmente. El Tribunal ponderó el régimen reglamentario aplicable, especialmente en lo relativo a la presentación y contenido del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) como instrumento clave para establecer la relación insumo-producto en procesos de perfeccionamiento y la adecuada descarga de destinaciones temporarias en permisos de embarque. Además, se consideraron criterios sobre la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para la conversión de deudas tributarias y la doctrina jurisprudencial vigente relativa a la imposibilidad de exigir percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias fuera de plazo, así como el alcance del Derecho Adicional en este contexto.
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