Sentencia TFN INLEG-2025-134601354-APN-VOCV#TFN
El domicilio fiscal electrónico constituido conforme a la normativa vigente produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido y valida plenamente todas las notificaciones realizadas a dicho domicilio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación respecto a la determinación del Impuesto al Valor Agregado para periodos fiscales específicos, donde se cuestionó principalmente la validez y oportunidad de la notificación electrónica realizada a través del domicilio fiscal electrónico obligatorio, y la consecuencia de ello sobre la presentación del recurso. Se analizaron los efectos jurídicos del domicilio fiscal electrónico conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley 11.683 y sus reformas, y las resoluciones reglamentarias de la AFIP que regulan su constitución, funcionamiento y validez de las notificaciones. También se evaluó la aplicabilidad de la ampliación de plazos prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial, en el contexto actual de presentación electrónica obligatoria de recursos ante el Tribunal Fiscal, considerando principios de igualdad y acceso a la justicia frente a contribuyentes radicados en distintas jurisdicciones.
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