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UTIL-OF S.A.C.I. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

Las cláusulas del Tratado de Asunción son programáticas y requieren internalización para ser aplicables en el orden interno argentino, debido a la naturaleza intergubernamental y no supraestatal de los órganos decisorios del MERCOSUR.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de repetición de pago indebido del incremento adicional transitorio del 1,5% del Arancel Externo Común (AEC) aplicado sobre derechos de importación extrazona en varias destinaciones aduaneras formalizadas en 2004. Se cuestionó la vigencia del incremento en relación con normas del MERCOSUR, particularmente la Decisión CMC N° 21/02 y las resoluciones ministeriales nacionales que regulaban su internalización y aplicación. El debate giró en torno a la jerarquía y vigencia de las normas mercosurenses respecto del derecho interno argentino, la internalización de normas de órganos intergubernamentales y la interpretación de normas reglamentarias nacionales que afectaban la extensión temporal del incremento. El Tribunal examinó la normativa aplicable, la clasificación arancelaria de la mercadería, la doctrina sobre jerarquía constitucional y supralegal de tratados internacionales y la aplicabilidad directa o condicionada de normas emitidas por el MERCOSUR, ponderando principios de interpretación normativa y de confianza legítima en el accionar administrativo.

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