COFCO ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Para configurar la infracción por declaración inexacta en materia aduanera, es requisito esencial que exista una diferencia constatada entre lo declarado y lo comprobado que genere un perjuicio fiscal debidamente acreditado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la adecuación legal de una multa aplicada por la Dirección General de Aduanas a una firma exportadora en base a una presunta declaración inexacta de la cantidad de mercadería exportada, harina de soja. La discusión giró en torno a la diferencia entre la cantidad declarada en la solicitud de destinación y la cantidad controlada mediante métodos de pesaje autorizados, entre ellos la medición en balanza homologada por el INTI y el sistema draft survey contratado por el comprador extranjero. Se cuestionaron la imputación de responsabilidad por la discrepancia de las cantidades declaradas, la validez y fiabilidad de los métodos de medición, así como la procedencia jurídica de las infracciones sancionadas conforme al Código Aduanero, considerando además la existencia o no de un perjuicio fiscal o de ingreso de divisas que justifique la multa. El Tribunal analizó aspectos normativos sobre la posibilidad de embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada y sobre la interacción entre las distintas mediciones presentadas, atendiendo a la precisión y validez de los documentos administrativos y técnicos involucrados.
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