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COFCO ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

Para configurar la infracción por declaración inexacta en materia aduanera, es requisito esencial que exista una diferencia constatada entre lo declarado y lo comprobado que genere un perjuicio fiscal debidamente acreditado.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la adecuación legal de una multa aplicada por la Dirección General de Aduanas a una firma exportadora en base a una presunta declaración inexacta de la cantidad de mercadería exportada, harina de soja. La discusión giró en torno a la diferencia entre la cantidad declarada en la solicitud de destinación y la cantidad controlada mediante métodos de pesaje autorizados, entre ellos la medición en balanza homologada por el INTI y el sistema draft survey contratado por el comprador extranjero. Se cuestionaron la imputación de responsabilidad por la discrepancia de las cantidades declaradas, la validez y fiabilidad de los métodos de medición, así como la procedencia jurídica de las infracciones sancionadas conforme al Código Aduanero, considerando además la existencia o no de un perjuicio fiscal o de ingreso de divisas que justifique la multa. El Tribunal analizó aspectos normativos sobre la posibilidad de embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada y sobre la interacción entre las distintas mediciones presentadas, atendiendo a la precisión y validez de los documentos administrativos y técnicos involucrados.

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