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SALADINO GIANLUCA s/ recurso de amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 tiene por finalidad solamente obtener el pronunciamiento expreso de la Administración frente a una demora, sin que implique resolver el fondo de la cuestión administrativa subyacente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente que solicitó la devolución de percepciones realizadas bajo el régimen del Impuesto PAIS, según lo establecido en la Resolución General 4815/2020 y sus modificaciones. El litigio gira en torno a la demora atribuida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para resolver las solicitudes de devolución presentadas, las cuales estaban sujetas a proceso de fiscalización ante inconsistencia detectadas en relación con ingresos, gastos y acreeditaciones bancarias. Se examinaron los antecedentes administrativos, que mostraron la emisión de un requerimiento para justificar las divergencias y se discutió la ausencia de plazos legales específicos para la resolución por parte de la administración, ponderándose si la demora excedía un tiempo razonable y si se dieron los pasos previos mínimos para que proceda el recurso. El Tribunal abordó la interpretación del amparo previsto en el procedimiento tributario, enfocándose en el control de la mora administrativa, sin profundizar en el mérito de la solicitud de devolución, y evaluó criterios para determinar si existió demora excesiva e injustificada conforme a la normativa aplicable y jurisprudencia previa.

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