Sentencia TFN INLEG-2025-100499033-APN-TFN#MEC
El amparo por demora excesiva en la tramitación administrativa aduanera procede cuando se cumple con el requisito de haber presentado un pedido de pronto despacho y haber transcurrido un plazo de quince días sin resolución del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva en la tramitación administrativa de una solicitud de devolución de tributos pagados por una operación de exportación bajo el régimen de repetición aduanera. Se revisaron los plazos legales y la situación administrativa, verificándose que la petición de pronto despacho fue presentada y que había transcurrido un lapso considerable que excedía el plazo razonable para la resolución. El Tribunal examinó los requisitos establecidos en el Código Aduanero para la admisibilidad del amparo por mora, valorando la compulsa de las actuaciones administrativas, la imputabilidad de la demora a la autoridad aduanera y el perjuicio derivado de la incertidumbre para el interesado, aplicando precedentes judiciales relevantes y el marco normativo vigente.
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