GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A s/apelación
La doctrina de confiscatoriedad en materia tributaria debe aplicarse evaluando si el pago del impuesto representa una porción sustancial de la renta que afecta el derecho de propiedad, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa Can
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la acción de repetición interpuesta por una concesionaria de obra pública que solicitó la devolución de pagos realizados en exceso en concepto del impuesto a las ganancias durante los períodos fiscales 2011 y 2012. La controversia giró en torno a la aplicación del ajuste por inflación en la determinación del impuesto y a la calificación de los pagos efectuados como confiscatorios según la jurisprudencia dominante. Se analizaron las particularidades del régimen concesionario, el método estimativo para determinar la utilidad, y la afectación del derecho de propiedad según el criterio de confiscatoriedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La cuestión central fue si las alícuotas efectivas del impuesto durante los períodos controvertidos implicaron una absorción tal de la renta que vulneró garantías constitucionales, tomando en cuenta tanto cálculos originales como periciales que reexpresaron ingresos y costos para evaluar en concreto el impacto tributario sobre la empresa.
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