Mudad, Francisco Esteban s/apelación
El crédito fiscal en el impuesto al valor agregado sólo es procedente cuando se acredita la generación del débito fiscal en cabeza del emisor de la factura, conforme al artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra resoluciones administrativas que determinaron ajustes en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las salidas no documentadas, basados en la objeción de comprobantes fiscales por operaciones con una proveedora incluida en la base de apócrifos. Se debatió sobre la validez de los créditos fiscales computados en las declaraciones juradas del contribuyente y la existencia real y efectiva de las operaciones con la proveedora cuestionada, considerando pruebas documentales, testimoniales y el comportamiento económico y fiscal declarado. El Tribunal examinó la suficiencia probatoria respecto a la capacidad operativa y económica del proveedor, la legitimidad de las deducciones fiscales y la correcta aplicación del impuesto a las salidas no documentadas, en especial frente a inconsistencias detectadas en la operatoria y el endoso de pagos mediante cheques.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: