COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
El artículo 1069, inciso b), apartado 1, del Código Aduanero limita la procedencia de repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero solo cuando la respectiva liquidación haya sido objeto de revisión en el procedimiento de impug
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados bajo protesto en cumplimiento de un cargo administrativo impugnado previamente. La controversia gira en torno a la procedencia del procedimiento de repetición para reclamar sumas pagadas a requerimiento del servicio aduanero cuando la liquidación cuestionada aún no ha sido revisada definitivamente en el procedimiento de impugnación. Se examina la interpretación del artículo 1069, inciso b), apartado 1, del Código Aduanero, que limita la repetición de pagos en casos donde la liquidación fue revisada en un procedimiento de impugnación. Además, se consideran antecedentes judiciales que declararon la nulidad de resoluciones administrativas base del reclamo tributario y la aplicación de normas relativas a derechos de exportación, incluyendo su vigencia temporal y sustentación probatoria. El Tribunal evalúa asimismo aspectos relacionados con la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la moneda en que debe realizarse la devolución, así como la vigencia de resoluciones judiciales firmes y su efecto vinculante para el servicio aduanero.
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