BODEGA PIEDRA NEGRA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/Recurso de Apelación
El plazo de prescripción para exigir tributos aduaneros es de cinco años, que comienza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la operación objeto del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se discute la prescripción de la acción del Fisco para reclamar tributos y multas derivados de una supuesta importación irregular bajo el régimen de importación temporaria. La controversia se centra en la interpretación de los plazos de prescripción establecidos en el Código Aduanero, la incidencia de la suspensión o interrupción de dichos plazos por actos administrativos como la apertura del sumario y la notificación de resoluciones, así como la adecuada fecha para el inicio y reinicio del cómputo de la prescripción. También se analiza la importancia y efectos jurídicos de las notificaciones administrativas, especialmente la notificación de vistas y resoluciones, considerando la garantía constitucional del derecho a la defensa y el principio del plazo razonable para la tramitación administrativa. El Tribunal examina el marco normativo aplicable, incluyendo criterios jurisprudenciales previos de la Corte Suprema y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, y pondera principios constitucionales y convencionales en materia de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
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