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Sentencia TFN INLEG-2025-102548691-APN-VOCXIII#TFN

El artículo 917 del Código Aduanero no resulta aplicable para reducir la multa cuando la infracción consiste en el mero incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de determinadas destinaciones u operaciones.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la sanción impuesta a un exportador por incumplimiento del régimen de ventas declaradas, específicamente por no haber cumplido con exportar al menos el 90% del tonelaje mínimo declarado en una declaración jurada de venta al exterior (DJVE). Se planteó la procedencia de la autodenuncia y la posible reducción de multa conforme al artículo 917 del Código Aduanero, la aplicación adecuada de las multas previstas en el Código Aduanero y la ley específica sobre ventas registradas. Se discutió la interpretación de normas aduaneras y regulatorias relacionadas con plazos, prórrogas, y la naturaleza de la infracción, además de la jurisdicción y los efectos de la autodenuncia tardía. El Tribunal examinó la legislación aplicable, los estándares para la reducción de multa, y los criterios para elegir el régimen sancionatorio correspondiente, ponderando también el principio de la ley penal más benigna.

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