ARG COLOR S.R.L. s/amparo
Para la procedencia del recurso de amparo por demora administrativa es necesario que concurra una demora excesiva en la realización de un trámite por parte de la administración que cause perjuicio o perturbación en el ejercicio de un derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó el planteo relativo a la falta de respuesta del organismo fiscal ante una solicitud de devolución de pagos realizados en exceso a cuenta del Impuesto PAIS, tras la derogación de dicho impuesto y modificaciones normativas que afectaron su aplicación. El contribuyente presentó los reclamos administrativos correspondientes y señaló que la demora en la resolución administrativa supera los plazos razonables, provocando un perjuicio económico por la imposibilidad de disponer de los fondos y su consecuente desvalorización. La administración fiscal alegó la existencia de un procedimiento especial optativo para la devolución, a la espera de la decisión del contribuyente, y cuestionó la existencia de mora. El Tribunal analizó si existió demora excesiva en la tramitación administrativa, revisó la aplicabilidad del procedimiento especial y la obligación legal de resolver en plazos razonables o establecidos por normas supletorias, además de evaluar el perjuicio provocado al contribuyente por la demora, para decidir sobre la procedencia del recurso de amparo interpuesto.
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