CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La importación temporaria implica la obligación fundamental de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un caso relativo a la importación temporaria en el que se cuestiona la responsabilidad tributaria solidaria de una aseguradora frente a una denuncia por infracción aduanera vinculada a la destinación de mercadería importada temporalmente. El expediente examina la existencia y validez de la documentación presentada para acreditar la reexportación o nacionalización dentro del plazo legal, particularmente los permisos de embarque y certificados requeridos por la normativa vigente para la cancelación del régimen de importación temporaria. El Tribunal revisa la aplicación del régimen del decreto 1439/96, la inversión de la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte del importador, y la importancia probatoria de los documentos administrativos aportados. Se evalúan también planteos relacionados con la nulidad por supuesta falta de agregación documental y la adecuación formal del procedimiento administrativo y notificaciones.
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