SOUTH TRADING CORP S.R.L. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La acción del fisco para imponer sanciones por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el 1º de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y el plazo puede interrumpirse o suspenderse válidamente por la emisión de un auto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de la resolución administrativa que impuso una multa y cargos por tributos a una empresa por incumplimiento en la regularización de mercadería importada bajo el régimen de importación temporaria. El análisis incluyó la ausencia de prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y para el cobro de tributos, considerando la validez del auto de apertura de sumario como acto interruptivo o suspensivo de esos plazos. También se examinaron las obligaciones del importador bajo el régimen suspensivo, especialmente la prueba fehaciente del cumplimiento de la reexportación o nacionalización dentro del plazo legal, y la adecuación de la mercadería y documentación a los certificados de tipificación correspondientes. Se evaluaron además aspectos relativos a la liquidación de tributos y a la inconstitucionalidad de la exigencia de ciertos abonos fuera de los plazos declarativos.
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