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Furlong Incoming S.A. s/ recurso de apelación

Para computar el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado es necesario acreditar fehacientemente la existencia real de la operación y que el proveedor efectivamente prestó el servicio o entregó el bien facturado.

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la validez de una resolución administrativa que determinó obligaciones tributarias en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) para ciertos períodos fiscales, junto con la imposición de una multa por defraudación. La discusión se centró en la existencia o inexistencia real de las operaciones con un proveedor declarado apócrifo, especialmente sobre la legitimidad del crédito fiscal computado por la empresa recurrente. El análisis judicial se enfocó en la prueba aportada para demostrar que el proveedor efectivamente prestó los servicios sustentados en la documentación fiscal examinada, valorándose evidencia documental, pericial, informativa y testimonial. Asimismo, se examinó la presunción legal de dolo para aplicar la sanción prevista en la ley tributaria, valorando la carga de la prueba respecto de la intencionalidad del contribuyente y la validez de las declaraciones juradas presentadas.

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