NESTLE ARGENTINA SA c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La acción del fisco para imponer multas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, salvo interrupciones expresamente previstas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por supuesta infracción aduanera relacionada con la ausencia de un certificado sanitario obligatorio para la importación de insumos alimenticios. Se cuestionó la validez de la notificación del acto administrativo, la prescripción de la acción fiscal para exigir la multa y si la mercadería requería efectivamente el certificado cuestionado. El Tribunal examinó el cómputo del plazo de prescripción conforme al Código Aduanero y las causales de interrupción y suspensión previstas, así como la eficacia jurídica de la resolución administrativa y su aprobación para iniciar la ejecución de la multa. El análisis incluyó la interpretación del régimen sancionador aduanero y la valoración de actos administrativos complementarios y notificaciones, sin entrar en la valoración técnica del certificado sanitario o del riesgo asociado a la mercancía importada.
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