PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
El artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) limita que los derechos y cargas conexos a la importación no excedan el costo aproximado del servicio prestado, prohibiendo que constituyan protección indirecta o gravám
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de devolución de la diferencia en la tasa de estadística aplicada a importaciones realizadas bajo normativa vigente al momento de su oficialización, en conflicto con compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La controversia giró en torno a si la alícuota del 3% fijada por el Decreto 389/95 excedía el costo de los servicios prestados y contradecía el artículo VIII del GATT, al tratarse de un gravamen indirecto a la importación prohibido por ese acuerdo. El tribunal examinó antecedentes administrativos, normativos y jurisprudenciales, incluidos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes del propio tribunal, particularmente la vinculación entre normativa interna y compromisos internacionales, la no retroactividad de nuevas disposiciones y la carga probatoria para acreditar que el tributo superó el costo del servicio ofrecido. Se valoraron además principios interpretativos sobre la jerarquía de normas nacionales e internacionales y análisis de los efectos prácticos del cobro de la tasa sobre la importación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: